- Conceptos Generales
- Destinos de la Inversión Extranjera Directa en Colombia
- Modalidades de la Inversión Extranjera Directa en Colombia
- Condiciones para Calificar una Operación como Inversión Extranjera en Colombia
- Procedimientos para el registro de la Inversión Extranjera Directa en Colombia
CONCEPTOS GENERALES
Se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia.
DESTINOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
Se considera inversión extranjera directa en Colombia:
- La adquisición por parte de no residentes de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
- La adquisición por parte de no residentes de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el objeto del negocio no consista en la adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de participaciones en carteras colectivas, así como de valores listados en los sistemas locales de cotización de valores del extranjero.
- La adquisición por parte de no residentes de inmuebles,directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.
- Los aportes que realice el inversionista no residente mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no implique una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.
- Las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
MODALIDADES DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
La inversión extranjera directa en Colombia, puede efectuarse mediante:
- La importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional.
- La importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona.
- El aporte en especie de activos intangibles al capital de una empresa, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas.
- recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados.
- recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores.
CONDICIONES PARA CALIFICAR UNA OPERACIÓN COMO INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
Para calificar una operación como inversión extranjera directa en Colombia se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión:
a) Que el inversionista debe cumplir la condición de ser no residente.
b) Que los aportes deben corresponder a cualquiera de las modalidades autorizadas.
c) que los recursos efectivamente se deben destinar a la realización de la inversión. Estas condiciones se deben demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas las requieran.
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
TIPOS DE REGISTRO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, el registro de la inversión extranjera directa en Colombia debe efectuarse ante el Banco de la República de la siguiente manera, dependiendo de la modalidad de la inversión:
I. Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
II. Registro con cumplimiento de los requisitos de inversión (Formulario No.11).
I. REGISTRO AUTOMÁTICO CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (Formulario No. 4)
1. Aplica para:
La inversión extranjera directa que se realice mediante la importación de divisas.
2. Procedimiento de registro:
a) Con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante el Intermediario del Mercado Cambiario o mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio.
b) La declaración la puede suscribir el inversionista, su representante legal, apoderado o mandatario especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no requiere acreditarse.
c) La fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante el Intermediario del Mercado Cambiario o la fecha del abono en la cuenta de compensación, se considera como la fecha de registro de la inversión extranjera.
3. Diligenciamiento de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No. 4):
El formulario y su instructivo se encuentra en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co, ruta:
Operaciones y Procedimientos Cambiarios / Procedimientos Cambiarios / Inversiones Internacionales / Formulario No. 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales.
II. REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INVERSIÓN (Formulario No. 11)
1. Aplica para:
La inversión extranjera directa que se realice mediante el aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados, aportes en especie de activos intangibles, aportes diferentes a divisas en actos o contratos sin participación en el capital, sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, incluidas las regalías derivadas de contratos debidamente registrados y a la adquisición de acciones realizada a través del mercado público de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito.
2. Procedimiento de registro:
a) Con la presentación del “Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario No. 11), por parte del inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Al formulario No. 11 se deberán anexar documentos soportes según la modalidad de la inversión, así:
- i) Cuando se trate del aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados y del aporte en especie de activos intangibles, se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y el valor de la inversión.
- ii) Cuando se trate del aporte diferente a divisas con destino a actos o contratos sin participación en el capital, se debe anexar copia del acto o contrato y el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa en el que conste el concepto, fecha y monto del aporte.
- iii) Cuando se trate de las sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y el valor de la capitalización. Si se trata de capitalización de deuda externa sujeta a informe al Banco de la República, en el certificado del revisor fiscal o contador público debe constar adicionalmente, el número de identificación del crédito informado.
- iv) Cuando se trate de recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizada a través del mercado público de valores, se debe anexar un certificado del establecimiento de crédito en el que conste la existencia del crédito y un certificado delrevisor fiscal o contador público de la empresa receptora de la inversión en el que conste la fecha del perfeccionamiento de la adquisición de las acciones, el número de acciones adquiridas con el crédito, el valor de las acciones, NIT y nombre del inversionista extranjero.
- i) Cuando se trate del aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados, el término para solicitar el registro se debe contar teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- En el caso de mercancías que ingresen al país bajo elrégimen
de importación temporal que se modifiquen a importación
ordinaria, el término para solicitar elregistro se debe contar a
partir de la fecha en que se convierte la importación temporal
en ordinaria (la fecha de nacionalización o del levante de la
importación ordinaria).
- En el caso de bienes que se aportan al capital de una empresa
situada en zona franca, el término para solicitar el registro se
debe contar a partir de la fecha del formulario movimiento de
mercancías en zona franca-ingreso, expedido por el usuario
operador.
- ii) Cuando se trate de aportes en especie de activos intangibles, el término para solicitar el registro se debe contar a partir de la fecha de contabilización del activo intangible en el capital de la empresa.
- iii) Cuando se trate del aporte diferente a divisas con destino a actos o contratos sin participación en el capital de una sociedad, el término para solicitar el registro se debe contar a partir de la fecha de contabilización del aporte.
- iv) Cuando se trate de las sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior, el término para solicitar el registro se debe contar a partir de la fecha del comprobante contable de capitalización.
- v) Cuando se trate de recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores, el término para solicitar el registro se debe contar a partir de la fecha del perfeccionamiento de la adquisición de las acciones.
El formulario y su instructivo se encuentra en la página Web del Banco de
la República www.banrep.gov.co, ruta:
Operaciones y Procedimientos Cambiarios / Procedimientos Cambiarios
/ Inversiones Internacionales / Formulario No. 11 Registro de inversiones
internacionales.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
I. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
1. Aplica para:
a) Capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial (sector de hidrocarburos y minería).
b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial (sector de hidrocarburos y minería).
2. Procedimiento de registro:
a) Para las inversiones en el capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial, aplica el procedimiento automático de registro o el procedimiento de registro con cumplimiento de los requisitos de inversión anteriormente señalados.
b) Para las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, aplica el procedimiento automático de registro. Las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial se registrarán:
3. Diligenciamiento del “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” (Formulario No. 13):
El formulario y su instructivo se encuentra en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co, ruta:
Operaciones y Procedimientos Cambiarios/ Procedimientos Cambiarios /Inversiones Internacionales/ Formulario No. 13. Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial.
II. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS
1. Aplica para:
Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros que se realicen mediante la modalidad de divisas o capitalización de sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
2. Procedimiento de registro:
a) Para las inversiones de capital del exterior en instituciones financieras que tienen la categoría de IMC:
- No se debe diligenciar la “Declaración de Cambio por Operaciones Internacionales” (Formulario No. 4)
- Con la presentación del “Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario No. 11), por parte del inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Al formulario No. 11 se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y el valor de la inversión y cuando se del caso, autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El término para solicitar el registro es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la inversión.
b) Al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
c) Después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
II. “INFORME DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL DE SOCIEDADES CON ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES”
1. Aplica para:
Las empresas receptoras de inversión extranjera directa que tienen sus acciones inscritas en una bolsa de valores.
2. Procedimiento de informe:
a) Enviar, vía electrónica, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
b) Al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
c) Después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
III. FORMULARIO No. 13 “REGISTRO DE INVERSIÓN SUPLEMENTRIA AL CAPITAL ASIGNADO Y ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS PATRIMONIALES – SUCURSALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL”
1. Aplica para:
Las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así como de servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991 y normas que las modifiquen o complementen.
2. Procedimiento de informe:
Fuentes:
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/be_713.pdf
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/ce_dcin_inversionextranjera.pdf
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
I. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
1. Aplica para:
a) Capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial (sector de hidrocarburos y minería).
b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial (sector de hidrocarburos y minería).
2. Procedimiento de registro:
a) Para las inversiones en el capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general y especial, aplica el procedimiento automático de registro o el procedimiento de registro con cumplimiento de los requisitos de inversión anteriormente señalados.
b) Para las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, aplica el procedimiento automático de registro. Las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial se registrarán:
- i) Con la presentación del Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial”, dentro del término de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual a 31 de diciembre, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en documento físico o mediante la transmisión vía electrónica.
- ii) El formulario lo debe suscribir el representante legal de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial.
- iii) Cuando se registre la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen especial, se debe informar simultáneamente la actualización de las cuentas patrimoniales.
3. Diligenciamiento del “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” (Formulario No. 13):
El formulario y su instructivo se encuentra en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co, ruta:
Operaciones y Procedimientos Cambiarios/ Procedimientos Cambiarios /Inversiones Internacionales/ Formulario No. 13. Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial.
II. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS
1. Aplica para:
Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros que se realicen mediante la modalidad de divisas o capitalización de sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
2. Procedimiento de registro:
a) Para las inversiones de capital del exterior en instituciones financieras que tienen la categoría de IMC:
- i) Cuando se trate de divisas.
- No se debe diligenciar la “Declaración de Cambio por Operaciones Internacionales” (Formulario No. 4)
- Con la presentación del “Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario No. 11), por parte del inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Al formulario No. 11 se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y el valor de la inversión y cuando se del caso, autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El término para solicitar el registro es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la inversión.
- ii) Cuando se trate de las sumas con derecho a giro.
- Con la presentación del “Registro de Inversiones
Internacionales” (Formulario No. 11), por parte del
inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Al formulario
No. 11 se debe anexar el certificado del revisor fiscal o
contador público de la empresa receptora en el que conste
el concepto, la fecha y el valor de la inversión y cuando se
del caso, autorización de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
- El término para solicitar el registro es de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha del comprobante contable de
capitalización.
b) Para las inversiones de capital del exterior en instituciones
financieras y de seguros que no tienen la categoría de IMC, cuando se
trate de la modalidad de divisas aplica el procedimiento automático
de registro o si se trata de la modalidad de sumas con derecho a
giro aplica el procedimiento de registro con cumplimiento de los
requisitos de inversión. Cuando sea del caso, se deberá presentar al
momento de la canalización de las divisas al IMC o al momento de la
solicitud del registro ante el Banco de la República, la autorización
de la Superintendencia Financiera de Colombia.
DERECHOS OTORGADOS POR EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA
El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República otorga
al inversionista extranjero los siguientes derechos:
a) Reinvertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no
distribuidas con derecho a giro;
b) capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones
derivadas de la inversión;
c) remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades
netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones
con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base
en éstos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de
inversión directa;
d) remitir al exterior las sumas recibidas producto de la enajenación
de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o
de la reducción de su capital (Decreto 2080 de 200, art. 10).
CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA
TIPOS DE INFORME
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 8 del Decreto
2080 de 2000, el Banco de la República con el fin de mantener actualizada
la información de la inversión extranjera en Colombia requiere la
presentación del:
I. Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general”
II. “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones
inscritas en una bolsa de valores”
III. Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital
asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del
régimen especial”
I. FORMULARIO No. 15 “CONCILIACIÓN PATRIMONIAL – EMPRESAS
Y SUCURSALES DEL RÉGIMEN GENERAL”
1. Aplica para:
Las empresas receptoras de inversión extranjera directa y sucursales
de sociedades extranjeras del régimen general, que tengan registrada la inversión extranjera en el Banco de la República y que no tengan la
obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia
de Sociedades.
2. Procedimiento de informe:
a) Presentar el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial –
empresas y sucursales del régimen general”, vía electrónica o en
documento físico.
b) Al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
c) Después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
II. “INFORME DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL DE SOCIEDADES CON ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES”
1. Aplica para:
Las empresas receptoras de inversión extranjera directa que tienen sus acciones inscritas en una bolsa de valores.
2. Procedimiento de informe:
a) Enviar, vía electrónica, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
b) Al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
c) Después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
III. FORMULARIO No. 13 “REGISTRO DE INVERSIÓN SUPLEMENTRIA AL CAPITAL ASIGNADO Y ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS PATRIMONIALES – SUCURSALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL”
1. Aplica para:
Las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así como de servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991 y normas que las modifiquen o complementen.
2. Procedimiento de informe:
- i) Deben presentar el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”, vía electrónica o en documento físico, aún si no se realizó inversión suplementaria al capital asignado.
- ii) Al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
- iii) A más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
Fuentes:
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/be_713.pdf
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/ce_dcin_inversionextranjera.pdf
Bebe Que buen trabajo te fuiste por el lado de la legislación y ps es un trabajo que esta muy claro y completo.
ResponderEliminarFelicidades
buena informacion, muy instructiva
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